Cuando un familiar muere, hay que realizar una serie de trámites en unos tiempos estipulados. Esta burocracia, pueden tornarse más complicados en función del tipo de muerte. A continuación, te mostramos cuáles son los trámites imprescindibles que debes gestionar en el caso de que tu familiar haya fallecido y cómo debes hacerlo.
¿Qué hacer cuando fallece un familiar en casa?
En el caso de que tu familiar haya fallecido en casa, hay dos posibles opciones, que tenga seguro de decesos o haya planificado su funeral o que no tenga ninguno de estos dos servicios. Los pasos para seguir son:
1. Llamar al 112 en cuanto se es consciente de la muerte de este familiar, el médico es quien debe certificar la defunción y cerciorarse de cuál ha sido la causa y si ha sido muerte natural o previsible. Si, por el contrario, ha sido una muerte judicial (muerte violenta o suicidio) se necesita una orden para trasladar el cuerpo para proceder a la autopsia.
2. Llamar a la funeraria para el traslado del cuerpo. Si la persona fallecida no tenía seguro de decesos, la familia es quien debe organizar esta llamada y avisar a la funeraria que elijan. Si por el contrario si tenía, sólo hay que avisar a la compañía para que se ocupen de todo.
3. Obtener los documentos pertinentes. Más adelante los desarrollaremos con detalle, pero son certificado médico de defunción, orden judicial (en caso de muerte judicial), licencia de inhumación o incineración, baja de la Seguridad Social…
¿Qué hacer cuando fallece un familiar en el hospital?
Cuando el familiar fallece en el hospital es un poco más sencillo. Se evita llamar a emergencias y esperar a que un médico dictamine la causa de la muerte. Estando en el hospital, el propio médico certificará el fallecimiento y el hospital es el que entrega el certificado de defunción a los familiares.
Lista de trámites necesarios tras la muerte de un familiar
Es importante conocer de antemano todos los trámites que hay que realizar tras el fallecimiento de un ser querido. Pues es un momento doloroso en el que no eres muy consciente de la situación, cuanto más conozcas el tema más llevadero será el proceso.
Certificado de defunción
Este es el certificado del que hablábamos anteriormente. Tras la expiración del familiar, es necesario este certificado expedido por un médico. Este documento debe presentarse en el Registro Civil en las próximas 24 horas desde la muerte del familiar.
Registrar fallecimiento en el Registro Civil
Para este paso, no deben pasar más de 24 horas desde la muerte. Hasta que este paso no se lleve a cabo no se pude enterrar o incinerar al difunto. Para esta gestión es necesario el certificado de defunción, donde deben reflejarse fecha, lugar de fallecimiento, DNI, una copia del DNI del solicitante, y una copia del libro de familia que cerciore el parentesco con el difunto.
Después de haber hecho este trámite correctamente, se obtendrá la licencia de incineración o enterramiento, y poder así organizar el velatorio del familiar.
Informar a la Seguridad Social
Otro de los trámites necesarios es la notificación a la Seguridad Social. Se debe llevar el certificado de defunción a cualquier centro de la Seguridad Social. Donde hay un plazo de 30 días naturales para hacerlo. Este paso es indispensable para poder acceder a las prestaciones públicas correspondientes como pueden ser las pensiones por viudedad u orfandad.
Notificar a la entidad bancaria
Las entidades suelen bloquear la cuenta hasta que un heredero acredite que puede disponer de los productos bancarios que tenía su familiar fallecido. Para poder acreditarlo, deben presentar: Declaración de herederos, certificado de defunción, certificado de registro de actos de última voluntad, justificante de liquidación del impuesto de sucesiones, documento que acredite la condición de heredero, documento de partición y adjudicación de los bienes heredados.
Certificado de últimas voluntades
Pasados 15 días hábiles desde la defunción, se solicita el certificado de últimas voluntades. En este documento se acredita si el difunto tenía testamento y el notario donde lo había hecho. La solicitud de este certificado se obtiene con el modelo 790, puede conseguirse desde la misma sede electrónica del Ministerio de Justicia. Ten en cuenta que, para realizar este trámite, se solicitará el certificado original de defunción o una copia compulsada del Registro Civil.
Certificado de seguros
Este certificado es un documento oficial que demuestra que la persona fallecida tenía un seguro de vida. En el mismo aparecen nombre del asegurado y aseguradora que provee este seguro. Este impreso permite a los familiares asegurarse de ser beneficiarios de la póliza. Este certificado lleva vigente más de 15 años, con el fin de evitar que las aseguradores se quedasen sin cobrar. Se puede solicitar de forma telemática, presencial o por correo. Los documentos necesarios para presentar la solicitud son: presentar el modelo 790, pagar la tasa administrativa del Ministerio de Justicia, Certificado original de defunción y DNI del fallecido.
Tratamiento o declaración de herederos
Para el reparto de bienes hay dos posibles escenarios, uno de ellos es que el fallecido tenga testamento. Cuando esto sucede, la familia acude al notario para aceptar o rechazar la herencia o deudas de su familiar. Si por el contrario, se da el otro supuesto, no tiene hecho el testamento, se llevaría un procedimiento legal el cual determina cuáles son los familiares herederos. De este modo, el Código Civil es quien regula la repartición de bienes si falta el testamento. Se formula una línea sucesora que sigue este curso: hijos, padres, cónyuge, hermanos, sobrinos. Estos, deberán acudir a un notario para poner en marcha el proceso. En el caso de que ningún familiar respondan a la citación, los bienes y derechos del difunto pasan a ser propiedad del Estado.
Aceptar o rechazar la herencia
Una vez que se tiene consciencia de lo que te ha dejado la herencia hay dos opciones posibles, aceptar o rechazar. Es una decisión difícil ya que comprometes tu estabilidad financiera y emocional. Pues hablamos de lo que deja un ser querido, a parte de activos o deudas, también deja recuerdos. Es un trance complicado, puedes contratar un asesor financiero que te ayude a tomar la decisión en base a los datos.
Trámites para acceder a pensión
Los familiares más allegados son los que sufren el dolor y desamparo de primera mano. Estos pueden acceder a una prestación económica como es la de viudedad para los cónyuges, u orfandad, para los hijos.
Para poder solicitar estas prestaciones es necesario cumplimentar el modelo de Solicitud de Prestaciones de Supervivencia y entregar la documentación necesaria.
Cancelación de contratos
Este paso es muy importante, pues el fallecido, tendrá recibos domiciliados o contratos de los que ya no va a hacer uso y disfrute, como luz, gas, teléfono… Para ello necesitarás el DNI y el certificado de defunción.