Cuando se produce la muerte de un familiar cercano, es posible que nos toque hacer frente a la realización de algunos trámites relacionados con su fallecimiento. Estas tareas pueden ser tediosas si no se tiene la información suficiente, por ello a continuación te explicamos cuáles son estos trámites.
Trámites del fallecimiento
Cuando una persona fallece, se abre el plazo para proceder a incinerar o inhumar el cuerpo. Este plazo son 48 horas, en las cuáles hay que gestionar algunos trámites para conseguir los permisos de enterramiento o inhumación.
Tras la muerte, es el médico el que debe expedir el certificado médico de defunción donde se detallan hora y día la defunción, así como algunos otros datos. Puedes consultar más a fondo este documento en nuestro blog Qué es el certificado de defunción y para qué sirve.
Posteriormente, para poder proceder al enterramiento o incineración se debe registrar la muerte en el Registro Civil. Se necesita el certificado de defunción, DNI del fallecido y del solicitante y una copia del libro de familia que asegure el parentesco del difunto y su familiar. Al finalizar este paso, se podrá obtener una licencia de enterramiento o defunción que permita organizar el servicio funerario.
Trámites para el sepelio
Es el momento de organizar la despedida del familiar que ha fallecido. En ocasiones este, ha dejado constancia de sus últimas voluntades sobre cómo quería que fuese su funeral. De cualquier manera, es importante saber si el fallecido tenía seguro de decesos para poder organizarlo todo.
Si la familia no tiene claro la existencia de un seguro de decesos es posible solicitar el certificado de contratación de seguros que cubren fallecimientos. La manera de solicitarlo es a través del modelo 790, este documento acreditará la vigencia del seguro.
Las pensiones
Tras el fallecimiento, los familiares del fallecido pueden optar a una pensión o prestación pública como puede ser la de viudedad y orfandad. Para poder acceder a estas prestaciones es necesario dejar constancia en la seguridad social, en un plazo de máximo 30 días. Para ello es necesario aportar el certificado de defunción.
Para pedir la ayuda por orfandad o viudedad es necesario acudir a cualquier centro de la Seguridad Social. No hay un plazo límite para solicitar esta prestación, se puede pedir en cualquier momento. Pero es recomendable pedirla en un plazo de tres meses desde la muerte del familiar, ya que tiene carácter retroactivo hasta tres meses desde la fecha en que se solicita.
Papeleo de la herencia
Tras la muerte del familiar llega el tema herencia, la herencia es una transmisión tanto de bienes como de obligaciones de esta persona a sus herederos. Para que el reparto de herencia siga su curso, es necesario conocer si el fallecido tenía últimas voluntades.
Para saber si el fallecido tenía testamento, se pide el certificado de últimas voluntades donde acredita si tenía y el notario en el que lo hizo. Este certificado se puede solicitar pasados 15 días de la muerte rellenando el modelo 790, se debe adjuntar el certificado de defunción original o una copia compulsada expedida por el Registro Civil.
Testamento o declaración de herederos
Una vez que se ha obtenido el certificado de últimas voluntades, hay dos opciones. Que el fallecido si que tenga testamento, o que, por el contrario, no lo tuviese.
Si el fallecido no tenía testamento, los herederos deben acudir ante un notario para realizar la declaración de herederos y posteriormente poder realizar el reparto de la herencia.
Si, por el contrario, el fallecido había hecho testamento antes de su muerte, los herederos deberán acudir ante el notario correspondiente para abrir el testamento y llevar a cabo el reparto.
Renuncia o aceptación de la herencia
Aceptar o rechazar la herencia puede resultar difícil, puesto que no sólo se heredan los bienes, sino también las obligaciones. Esta decisión va a depender de la situación personal y financiera de cada heredero.
La decisión de aceptación o repudia es personal e irrevocable. Por lo tanto, muchas veces los herederos necesitan un asesoramiento, ya que no se puede aceptar sólo una parte. Te contamos más detalles sobre la renuncia de la herencia y sus detalles en nuestro blog ¿Cómo renunciar a una herencia?
Impuesto de sucesiones
El impuesto de sucesiones es un tributo que deben pagar los herederos cuando reciben los bienes y derechos de la persona fallecida. Este impuesto grava el incremento patrimonial de los herederos.
Una vez que el familiar ha fallecido, los herederos tienen un plazo de seis meses para pagar el impuesto de sucesiones, pudiendo solicitar una prórroga de seis meses más para presentar lo documentos solicitados por la Agencia Tributaria.
Cambio de titularidad de los bienes
Este proceso se realiza después de haber pagado el impuesto de sucesiones, es el cambio de nombre de los bienes del fallecido al heredero. Este trámite se puede realizar en función de la naturaleza del bien. Si se trata de un bien inmueble, una notaría es el sitio adecuado para realizarlo. Mientras que, si se trata de productos bancarios, es el banco quien gestiona esta labor. De igual manera es necesario que la herencia se haya adjudicado y la escritura de partición.
Declaración de la renta
La Agencia Tributaria obliga a los contribuyentes fallecidos a realizar la declaración de la renta si se encuentran dentro de los límites estipulados. Esta declaración la deben hacer los herederos en el plazo correspondiente del año en el que se ha producido el fallecimiento.
En algunas ocasiones deben presentarse incluso dos declaraciones. En el caso en el que fallecimiento se produjese antes de presentar la declaración del año anterior, habría que presentar dicha declaración y además la del año natural del fallecimiento siempre y cuando esté obligado por los límites que fija la Agencia Tributaria.
Otros trámites
Hay ciertos trámites que son sencillos y pasan desapercibidos, pero es necesario realizarlos. Estos son la cancelación de contratos como por ejemplo de luz, gas, teléfono… Así como el cambio de titularidad de contratos. Para poder realizar estos, será necesario el DNI del familiar fallecido y su certificado de defunción.